Andrada le respondió a la oposición por los recursos para la provincia

En su cuenta de X el Senador por el Bloque Convicción Federal arremetió contra los planteos de Monti y Acuña, quienes cuestionaron el reclamo de las provincias a Nación por los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y el impuesto a los combustibles

«1/ Sobre la supuesta “dificultad ” del reclamo de los gobernadores por ATN: la Ley 23.548 crea un fondo del 1% de la masa bruta coparticipable para Aportes del Tesoro Nacional (ATN), cuya distribución se prevé por decreto.» para continuar con

2/ Ese 1% NO se distribuye por el índice de coparticipación. Por ley, su reparto es discrecional y se hace por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

3/ Art. 5 Ley 23.548: “El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará su distribución teniendo en cuenta los desequilibrios que se produzcan.

4/ Es decir, los ATN están pensados para compensar desigualdades o emergencias. Su destino es específico, pero su distribución es flexible.

5/ Si Nación y gobernadores acuerdan un esquema de reparto por decreto (ejemplo: partes iguales, por población, por emergencia), eso ES LEGAL bajo la Ley 23.548.

6/ No hay obligación de usar el índice de coparticipación general para los ATN. De hecho, la ley habilita la discrecionalidad para atender necesidades específicas.

7/ Por eso, decir que un acuerdo para repartir ATN por decreto “violaría la ley de coparticipación” es incorrecto. Confundir esto con la “ley convenio” del régimen general es un error.

8/ En resumen: mientras se use para compensar desigualdades, el PEN puede decretar la distribución con el acuerdo político de las provincias. Legalidad asegurada.

9/ Fin del hilo. La discusión es política, no jurídica. La Ley 23.548 habilita el instrumento» finalizó